26.03.10
Además, la Sbif señala que “es razonable efectuar una retasación, la cual no debe de ser cargo del cliente, ni condicionar el perfeccionamiento de la operación en curso”.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras flexibilizó ciertas materias de su normativa para que las entidades, tanto bancarias como cooperativas, “puedan atender de mejor manera a sus clientes” afectados producto del terremoto que azotó al centro-sur del país el 27 de febrero pasado.
Mediante una circular, la Sbif comunicó ayer que las entidades podrán informar como vigentes las obligaciones que en sus registros pudieran aparecen como impagas – sólo para los meses de marzo y abril– de los deudores que, con motivo de los eventos ocurridos, no puedan cancelar sus compromisos y que al 27 de febrero pasado no presentaran atraso alguno de sus obligaciones.
Además, la Sbif dispuso que en el caso de los antecedentes proporcionados por los afectados o por evaluación de la entidad, se pueda presumir y calificar el denuncio como una pérdida total, se seguirá informando la obligación del deudor hasta la fecha de la liquidación del seguro, pero no se expresarán como morosas las cuotas originalmente pactadas que el deudor deje de cancelar.
En caso de pérdidas parciales, las entidades deberán atender las necesidades de financiamiento que pueden originarse por la aplicación de los deducibles de los seguros involucrados, teniendo en cuenta que dichos montos podrían ser requeridos en condiciones de plazo similares al crédito garantizado con el bien que debe ser reparado.
A su vez, dado que parte de los deudores de las zonas afectadas pueden solicitar reprogramaciones de sus créditos, se autoriza a las entidades otorgantes de dichos préstamos a no reconocer como renegociaciones los nuevos créditos o modificaciones de sus operaciones para efectos de su clasificación para reconocimiento de provisiones, en la medida que se hayan mantenido al día en el pago de sus obligaciones.
De igual modo, la Sbif señala que “es razonable efectuar una retasación, la cual no debe de ser cargo del cliente, ni condicionar el perfeccionamiento de la operación en curso”.
Se ha especificado –explica el regulador– que a todo pago anticipado que realice el deudor con fondos provenientes de seguros asociados al crédito hipotecario en cuestión, no corresponde la aplicación de comisión alguna cuando la deuda se vaya a extinguir o a amortizar parcialmente.
Fuente: Estrategia 26/03/2010